Información Institucional

Colegio Profesional de
Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Ejercer la representación de los colegiados y colegiadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Ordenar la actividad de los colegiados y colegiadas velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados y colegiadas en los términos establecidos de acuerdo con la Ley y en estos Estatutos.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.

e) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.

f) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y colegiadas.

g) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Dietistas-Nutricionistas que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados, cuando así se exija legalmente.

h) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.

i) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.

j) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colegiadas.

k) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

l) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

m) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados y colegiadas; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.

n) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

o) Disponer de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas solicitudes, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.

q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Ámbito del Colegio

El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad de Madrid, territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.

Declaración de principios del ejercicio de la profesión Dietista-Nutricionista y del Colegio

- Siendo competente, objetivo y honesto en sus acciones.

- Respetando a todas las personas y sus necesidades.

- Colaborando con otros profesionales.

- Intentando conseguir que la población alcance un estado nutricional óptimo.

- Respetando siempre los principios de beneficencia y no maleficencia, de autonomía y de justicia.

- Cumpliendo el Código de Buenas Prácticas en materia de Nutrición Humana y Dietética.